Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 29 jul 2025
1. Además de los indicados en el artículo anterior, el Ministerio con competencias en materia de Justicia autorizará, estableciendo las medidas de seguridad oportunas, el acceso directo a la información contenida en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, siempre que en uno y otro caso se refiera a inscripciones no canceladas, a:
a) La policía judicial, a través del personal funcionario autorizado que desempeñe estas funciones, en tanto sea necesario para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 549.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
b) Las unidades de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil responsables de la concesión de los permisos y licencias, a través del personal funcionario autorizado en relación con los fines que tienen encomendados.
c) Las unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables de la expedición del pasaporte, a través del personal funcionario autorizado en relación con los fines que tienen encomendados.
d) Las unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables del control de entrada y salida del territorio nacional, a través del personal funcionario autorizado en relación con los fines que tienen encomendados.
e) Las unidades y funcionarios del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los que se encomiende la instrucción y resolución de los procedimientos de inscripción en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad y de autorización de uso de sus embarcaciones, a los efectos previstos en el Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas, y por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
f) Las Policías Locales de los municipios con una población superior a los 250.000 habitantes, de más de 175.000 habitantes en el caso de las capitales de provincia, de los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas, así como de los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales, a través del personal funcionario autorizado que pertenezcan a unidades que efectivamente colaboren con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de conformidad con el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
g) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependientes de las comunidades autónomas, a través del personal funcionario autorizado que pertenezcan a unidades que efectivamente colaboren con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de conformidad con el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
h) Podrán ser autorizados para el acceso, el personal funcionario que pertenezcan a las unidades del resto de Policías Locales y Autonómicas no constituidas como Policía Judicial, solo cuando realicen funciones de persecución e investigación de los delitos y así lo soliciten de manera motivada.
i) La Administración penitenciaria, a través del personal funcionario autorizado en el ejercicio de las funciones de clasificación y programación del tratamiento de las personas privadas de libertad que la legislación penitenciaria atribuye a las Juntas de Tratamiento de los Centros Penitenciarios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
2. La persona encargada del Registro Central de Penados y del Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes comunicará al menos semanalmente a la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior los datos relativos a penas, medidas de seguridad y medidas cautelares en las que se haya dispuesto la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o cualquier pena o medida relacionada con la seguridad vial, de acuerdo con lo previsto en los artículos 529 bis, 764.4 y 794.2 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
3. Mediante los medios electrónicos adecuados a tal fin, la persona encargada del Registro Central de Penados proporcionará a los órganos administrativos, Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, la información que conste en dicho Registro que resulte necesaria para la tramitación de sus procedimientos administrativos, siempre que se encuentren habilitados a tal efecto mediante una norma con rango de ley.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 607/2025, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2025-14085 Se modifica por la disposición final 2 del Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-15312#df-2 Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 576/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7573 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/02/06/95#art-6