Art. 9

En vigor desde 15 feb 2006
Son competencias del Presidente de la Comisión Ejecutiva: a) Convocar las sesiones de la Comisión Ejecutiva y fijar su orden del día. b) Presidir las sesiones de la Comisión Ejecutiva, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno. d) Cualquier otra función que le delegue la Comisión Ejecutiva.
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eli/es/rd/2006/02/03/95#art-9

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