Art. 7

En vigor desde 15 feb 2006
Son competencias de la Presidenta de la Comisión: a) Ostentar la representación de la Comisión. b) Convocar el Pleno y fijar el orden del día. c) Designar los miembros del Pleno de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3. d) Designar a los vocales de la Comisión Ejecutiva, a propuesta de los departamentos representados, de la Junta de Andalucía, de la Diputación Provincial de Cádiz y de los ayuntamientos respectivos.
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eli/es/rd/2006/02/03/95#art-7

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