Art. 8
En vigor desde 15 feb 2006
Son competencias del Vicepresidente de la Comisión:
a) Sustituir a la Presidenta de la Comisión por su delegación y en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legalmente establecida.
b) En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente de la Comisión Ejecutiva, designar a su sustituto.
c) Cualquier otra función que le delegue la Presidenta de la Comisión.
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Proeli/es/rd/2006/02/03/95#art-8