Art. 14

En vigor desde 15 feb 2006
La Comisión dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinan su creación, y en todo caso antes de finalizar el primer trimestre el año 2013.
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eli/es/rd/2006/02/03/95#art-14

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