Art. 7
7 / 16En vigor desde 15 feb 2006
Son competencias de la Presidenta de la Comisión:
a) Ostentar la representación de la Comisión.
b) Convocar el Pleno y fijar el orden del día.
c) Designar los miembros del Pleno de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3.
d) Designar a los vocales de la Comisión Ejecutiva, a propuesta de los departamentos representados, de la Junta de Andalucía, de la Diputación Provincial de Cádiz y de los ayuntamientos respectivos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/02/03/95#art-7