Art. Disposición final segunda

En vigor desde 29 jul 2018
Se autoriza al Ministro de Fomento y a la Ministra de Hacienda para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo establecido en este real decreto
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eli/es/rd/2018/07/27/949#disposicion-final-segunda

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