Art. Artículo único
En vigor desde 29 jul 2018
El porcentaje de las bonificaciones al transporte regular, marítimo y aéreo, para residentes en Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla, establecido en los apartados dos y tres de la disposición adicional décima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, para los trayectos directos, ya sean de ida o de ida y vuelta, entre el respectivo territorio no peninsular y el resto del territorio nacional queda fijado, con carácter indefinido, en el setenta y cinco por ciento.
Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior en relación al porcentaje de la bonificación de la tarifa del servicio regular de los trayectos directos entre el respectivo territorio no peninsular y el resto del territorio nacional, los apartados dos y tres de la disposición adicional décima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, seguirán siendo aplicables en sus propios términos.
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Proeli/es/rd/2018/07/27/949#articulo-unico