Art. Disposición final tercera

En vigor desde 29 jul 2018
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a los billetes emitidos por las compañías aéreas y marítimas desde las 9:00, hora peninsular, del día 16 de julio de 2018.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/07/27/949#disposicion-final-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil