Art. Disposición final segunda
3 / 4En vigor desde 29 jul 2018
Se autoriza al Ministro de Fomento y a la Ministra de Hacienda para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo establecido en este real decreto
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/07/27/949#disposicion-final-segunda