Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 8.ª Inscripción de fusión de asociaciones
Art. 60
En vigor desde 1 dic 2015
A la solicitud se acompañará:
a) Actas de las asambleas generales de las asociaciones afectadas en las que consten los respectivos acuerdos de fusión y sus fechas de aprobación. Igualmente, harán constar que la fusión se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los estatutos.
b) Si se trata de la formación de una nueva asociación, el acuerdo de la asamblea general constituyente, además de todos los documentos requeridos en este reglamento para la inscripción de la constitución de asociaciones.
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Proeli/es/rd/2015/10/23/949#art-60