Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 10.ª Inscripción de delegaciones en España de asociaciones de extranjeras
Art. 65
En vigor desde 1 dic 2015
Las asociaciones extranjeras que actúen en España mediante delegaciones quedan obligadas a solicitar la actualización de sus datos conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
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Proeli/es/rd/2015/10/23/949#art-65