Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 8.ª Inscripción de fusión de asociaciones
Art. 59
En vigor desde 1 dic 2015
Las asociaciones que decidan fusionarse deberán presentar la solicitud de inscripción en el plazo previsto en el artículo 37.1, contado desde la fecha del último acuerdo adoptado.
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Proeli/es/rd/2015/10/23/949#art-59