Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 41

En vigor desde 1 dic 2015
Las resoluciones de los procedimientos de inscripción no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante el Subsecretario del Interior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/10/23/949#art-41

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil