Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 8 sept 2001
Las empresas distribuidoras de gases manufacturados de origen distinto al gas natural (nafta y propano) que ejerzan su actividad en territorios extrapeninsulares que no dispongan de gas natural, tendrán derecho a percibir una retribución por el suplemento de coste que ello suponga. Estos costes estarán incluidos en la retribución de la actividad de distribución y sujetos a liquidación.
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eli/es/rd/2001/08/03/949#disposicion-adicional-primera

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