Capítulo CAPÍTULO V

Art. 34

En vigor desde 8 sept 2001
1. El sistema de liquidaciones incluirá las actividades reguladas de los sujetos que actúan en el sistema gasista, recogiendo los costes e ingresos relativos a las mismas. 2. Quedan sujetas a liquidación las actividades siguientes: a) La actividad de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) incluyendo las instalaciones de carga de cisternas de GNL. b) La actividad de almacenamiento de gas natural. c) La actividad de transporte por gasoducto de gas natural. d) La actividad de distribución por gasoducto de gas natural incluyendo las plantas satélites de GNL que suministren a varios consumidores. e) Actividades retribuidas con cuotas incluidas en las tarifas, peajes y cánones. 3. No quedan sujetas a liquidación las actividades siguientes: a) La actividad de gestión de la compra-venta de gas por los transportistas y el coste de la materia prima. b) La actividad de suministro de gas a tarifa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/08/03/949#art-34

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil