Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Peajes y cánones

Art. 31

En vigor desde 27 may 2018
El peaje aplicable por el uso del sistema de transporte y distribución se compondrá de dos términos: un término entrada al Punto Virtual de Balance (término de reserva de capacidad) y un término de salida o término de conducción que se diferenciará en función de la presión de diseño a la que se conecten las instalaciones del consumidor. P TD = Trc + Tc Donde: P TD : peaje de transporte y distribución. Trc: término de reserva de capacidad. Tc: término de conducción. A) Peaje de entrada al Punto Virtual de Balance desde la red de transporte. Este peaje dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para el transporte del gas desde el punto de entrada a la red de transporte hasta el Punto Virtual de Balance. Se podrán establecer valores diferentes en función del punto de entrada. Incluirá un término fijo aplicable a la capacidad diaria contratada y se facturará aplicando la fórmula siguiente: Pr = Tfr*Qr Donde: Pr: importe mensual facturado, en euros. Tfr: término fijo, en euro/kWh/día. Qr: caudal diario contratado, en kWh/día. B) Término de conducción del peaje de transporte y distribución. El término de conducción del peaje de transporte y distribución será facturado por la empresa distribuidora titular de las instalaciones donde esté situado el punto de entrega del gas natural al consumidor final, al sujeto con contrato de acceso. En el caso de que el punto de entrega al consumidor final se encuentre conectado directamente a las instalaciones de un transportista, el término de conducción será facturado por la empresa transportista. Se establecen los siguientes escalones en función de la presión de diseño donde estén conectadas las instalaciones del consumidor final: Peaje 1. Consumidores cualificados conectados a un gasoducto cuya presión de diseño sea superior a 60 bares: El término de conducción del peaje para este tipo de suministros tendrá un término fijo aplicable al caudal diario a facturar para cada consumidor cualificado y un término variable aplicable a los kWh consumidos por el mismo. Asimismo, la cuantía de cada uno de los términos de esta parte del peaje se calculará en función del volumen de consumo del consumidor cualificado, distinguiéndose los siguientes niveles de consumo: Peaje 1.1 Consumo inferior o igual a 200.000.000 de kWh/año. Peaje 1.2 Consumo superior a 200.000.000 de kWh/año e inferior o igual a 1.000.000.000 de kWh/año. Peaje 1.3 Consumo superior a 1.000.000.000 de kWh/año. Para cada usuario del sistema de transporte y distribución, el peaje se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Tc = Σ i=1..3 [ Σ j=1..n ( Tfij * Qj + Tvij*Cj ) ] Donde: Tc: importe mensual en euros de facturación por término de conducción del peaje de transporte y distribución. Tfij: término fijo en euros/kWh/día, para el consumidor j de acuerdo con su volumen de consumo i. Qj: caudal diario a facturar correspondiente al consumidor j en kWh/día. Tvij: término variable para el consumidor j de acuerdo con su volumen de consumo i en euros/kWh. Cj: kWh de gas consumidos por el consumidor j. n: número de consumidores del comercializador con suministro a presión superior a 60 bares, en cada escalón de consumo. Donde: a) En los casos en que el caudal diario máximo medido en el mes al consumidor j se encuentre entre el 85 y el 105 por 100 del caudal máximo contratado para el mismo: Qj = Qmj Qmj: caudal máximo diario medido para el consumidor j. b) En los casos en que el caudal diario máximo medido en el mes al consumidor j sea inferior al 85 por 100 del caudal máximo contratado para el mismo: Qj = 0,85 *Qdj Qdj: caudal máximo diario contratado por el consumidor j. c) En los casos en que el caudal máximo diario medido para el consumidor j sea superior o igual al 105 por cien del caudal máximo diario contratado para dicho consumidor: Qj = Qmj + 2*(Qmj – 1,05*Qdj) Qmj: caudal máximo diario medido en las instalaciones del consumidor i. Todos los usuarios finales incluidos en este nivel de presión deberán contar con los equipos de telemedida en sus instalaciones adecuados para poder medir al menos caudales diarios. Peaje 2. Consumidores cualificados conectados a un gasoducto cuya presión de diseño sea superior a 4 bares e inferior o igual a 60 bares. El término de conducción del peaje para este tipo de suministros tendrá un término fijo aplicable al caudal diario a facturar para cada consumidor cualificado y un término variable aplicable a los kWh consumidos por el mismo. Asimismo, la cuantía de cada uno de los términos de esta parte del peaje se calculará en función del volumen de consumo del consumidor cualificado, distinguiéndose los siguientes niveles de consumo: Peaje 2.1 Consumo inferior o igual a 500.000 kWh/año. Peaje 2.2 Consumo superior a 500.000 de kWh/año e inferior o igual a 5.000.000 de kWh/año. Peaje 2.3 Consumo superior a 5.000.000 de kWh/año e inferior o igual a 30.000.000 de kWh/año. Peaje 2.4 Consumo superior a 30.000.000 de kWh/año e inferior o igual a 100.000.000 de kWh/año. Peaje 2.5 Consumo superior a 100.000.000 de kWh/año e inferior o igual a 500.000.000 de kWh/año. Peaje 2.6 Consumo superior a 500.000.000 de kWh/año. Para cada usuario de la red, este término del peaje se calculará mensualmente de acuerdo con la siguiente fórmula: Tc = Σ i=1..6 [ Σ j=1..n ( Tfij * Qj + Tvij*Cj ) ] Donde: Tc: importe mensual en euros de facturación por el término de conducción del peaje de transporte y distribución. Tfij: término fijo en euros/kWh/día, para el consumidor j de acuerdo con su volumen de consumo i. Qj: caudal diario máximo a facturar correspondiente al consumidor j en kWh/día. Tvij: término variable para el consumidor j de acuerdo con su volumen de consumo i en euros/kWh. Cj: kWh de gas consumidos por el consumidor j. n: número de consumidores del comercializador con suministro a presión inferior a 60 bares y superior a 4 bares, en cada escalón de consumo. El caudal diario a facturar será el caudal diario contratado. No obstante, para aquellos consumidores cualificados en los que se comprobara que durante un mes el caudal diario contratado es inferior al caudal diario medio medido, se tomará este último como base de facturación por un período de tres meses. Aquellos consumidores cualificados con consumo superior a 30.000.000 de kWh/año y que dispongan de equipo de telemedida para poder medir caudales diarios, podrán optar a tener un tratamiento individualizado en el cobro correspondiente a la facturación del caudal contratado, similar al dispuesto en el peaje 1 del presente artículo, de forma que en los casos en que el caudal diario contratado no coincida con el caudal diario medido, se aplicará el procedimiento previsto en dicho apartado. El Ministerio de Economía, teniendo en cuenta la evolución del mercado, la evolución tecnológica de los equipos de control y su coste, podrá modificar el umbral de consumo para poder ser incluido en esta modalidad para la facturación del término fijo del peaje. Todos los consumidores cualificados incluidos en este nivel de presión con un consumo superior a 100.000.000 de kWh/año deberán contar en sus instalaciones con los equipos de telemedida adecuados para poder medir al menos caudales diarios, y tendrán un tratamiento individualizado en el cobro correspondiente a la facturación del caudal diario contratado, similar al dispuesto en el peaje 1 del presente artículo, de forma que en los casos en que el caudal diario contratado no coincida con el caudal diario medido, se aplicará el procedimiento previsto en dicho apartado. Peaje 3. Consumidores cualificados conectados a un gasoducto cuya presión de diseño sea inferior o igual a 4 bares. El término de conducción del peaje para el suministro a una presión inferior a 4 bares, tendrá un término fijo aplicable al número de consumidores cualificados para cada volumen de consumo del comercializador (euros/consumidor y mes) y un término variable aplicable a los kWh suministrados. Se establecerá un valor diferente para cada uno de los términos de este término de peaje, para cada uno de los siguientes escalones de consumo del consumidor cualificado: Peaje 3.1 Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año. Peaje 3.2 Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año. Peaje 3.3 Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000 kWh/año. Peaje 3.4 Consumo superior a 100.000 kWh/año. El término de conducción del peaje vendrá determinado por la siguiente fórmula: Tc = Σ i=1..4 ( Tfi * Ni + Tvi*Ci ) Donde: Tc: importe mensual en euros de facturación por el término de conducción del peaje de transporte y distribución. Tfi: término fijo para el escalón de consumo i en euros/consumidor. Ni: número de consumidores del comercializador correspondiente al escalón de consumo i. Tvi: término variable para el escalón de consumo i en euros/kWh. Ci: kWh consumidos por el conjunto de consumidores cualificados del comercializador en el escalón de consumo i. C) Peaje de entrada al Punto Virtual de Balance desde la red de distribución. Este peaje dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para el transporte del gas desde el punto de entrada a la red de distribución hasta el Punto Virtual de Balance. Incluirá un término fijo aplicable a la capacidad de entrada contratada y se facturará aplicando la fórmula siguiente: Pd = Tfd x Qd Donde: Pd: importe mensual facturado, en euros. Tfd: término fijo, en euro/kWh/día. Qd: caudal diario contratado, en kWh/día. Se modifica el primer párrafo y el apartado A) y se añade el apartado C) por el .8 del Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2018-6998 Esta modificación no será de aplicación hasta la aprobación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, de los valores aplicables a los nuevos peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto. Se modifica el párrafo primero del apartado B) por la disposición adicional 5 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25421 .

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eli/es/rd/2001/08/03/949#art-31

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