Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 24 oct 2015
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª y 6.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia y legislación penal y procesal.
El capítulo IV y la disposición final primera también se dictan en aplicación del artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de Hacienda pública.
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Proeli/es/rd/2015/10/23/948#disposicion-final-cuarta