Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 24 oct 2015
1. Podrán ser beneficiarios de los recursos de la Oficina a los que se refiere este capítulo los organismos, instituciones, administraciones públicas y personas jurídicas siguientes:
a) La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, que recibirá de manera prioritaria los recursos necesarios para su adecuado mantenimiento.
b) Cualquier órgano, organismo o entidad pública dependiente de la Administración General del Estado, para el desarrollo de programas o acciones relacionados con los fines previstos en esta norma, incluidas las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
c) Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en los siguientes supuestos:
1.º Para el desarrollo y ejecución de los planes y programas de atención a las víctimas de delitos, incluido el impulso de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
2.º Para dotar de medios materiales a los Institutos de Medicina Legal y afrontar los gastos derivados de las pericias realizadas en dichos Institutos.
3.º Para la dotación de medios a las respectivas policías con competencia en la prevención, investigación, persecución y represión de los delitos.
4.º Para las organizaciones no gubernamentales o entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas comprendidos en los fines previstos en esta norma, cuyo ámbito no supere el de la respectiva comunidad autónoma.
d) Las organizaciones no gubernamentales o entidades privadas sin ánimo de lucro, de ámbito estatal o de dos o más comunidades autónomas, cuya labor se desarrolle total o parcialmente en materia de asistencia a víctimas del delito, de acuerdo con los programas de distribución y las subvenciones determinadas por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
e) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
f) La Agencia Estatal de Administración Tributaria.
g) La Fiscalía General del Estado.
h) El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
i) Los organismos internacionales, entidades supranacionales y Gobiernos de Estados extranjeros, para el desarrollo de programas destinados a satisfacer los fines previstos en esta norma, de acuerdo con los instrumentos internacionales suscritos por el Gobierno, y con el informe favorable del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
2. Para facilitar la distribución de los recursos obtenidos por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, las comunidades autónomas y resto de beneficiarios señalados en este artículo podrán presentar ante la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito propuestas de actuación que se enmarquen dentro de los fines previstos en el artículo 2 y en los términos que se establezcan en desarrollo de este real decreto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/10/23/948#art-16