Capítulo CAPÍTULO V

Art. 14

En vigor desde 31 jul 2005
1. Con el objetivo asegurar la unicidad de los códigos de identificación electrónica utilizados para los animales de las especies ovina y caprina, existirá una base de datos de códigos de identificación electrónica animal, en adelante base de datos, que se incluirá dentro del Registro general informatizado de animales identificados electrónicamente. 2. La base de datos incluirá los datos obrantes en los registros gestionados por los órganos competentes de las comunidades autónomas. 3. La base de datos contendrá la totalidad de los códigos de los transpondedores y de los códigos de identificación animal adquiridos y asignados en España. 4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la base de datos contendrá, además, todos los códigos de identificación animal que porten los animales procedentes de intercambios intracomunitarios. 5. La base de datos estará compuesta por un servidor central y una red de comunicaciones que mantendrá unido permanentemente el servidor central y las aplicaciones informáticas de las autoridades competentes.
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eli/es/rd/2005/07/29/947#art-14

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