Art. 5

En vigor desde 6 ago 2010
1. Corresponden a los Subdelegados del Gobierno y a los Directores insulares, en relación con los servicios integrados de los Ministerio de Trabajo e Inmigración y de Sanidad y Política Social, las competencias previstas en el artículo 7 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, además de las competencias que la normativa reguladora actualmente les atribuye en tales ámbitos. 2. Los Directores de las Áreas de Trabajo e Inmigración y los Directores de las Áreas de Sanidad y Política Social ejercerán las competencias previstas en el artículo 9 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, además de las competencias que la normativa reguladora actualmente les atribuye en su propio ámbito, y las que, en su caso, se les deleguen. 3. Los Jefes de las Oficinas de Extranjeros dependerán del Director del Área de Trabajo e Inmigración correspondiente o del Jefe de la dependencia provincial de dicha Área.
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eli/es/rd/2010/07/23/942#art-5

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