Art. 2

En vigor desde 6 ago 2010
En las comunidades autónomas pluriprovinciales, las Áreas de Trabajo e Inmigración y de Sanidad y Política Social se organizarán en dependencias provinciales, en su caso, integradas en la correspondiente Subdelegación del Gobierno. Existirán dependencias provinciales en todas las provincias donde no tenga su sede la Delegación del Gobierno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/07/23/942#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil