Art. Preambulo

En vigor desde 6 ago 2010
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, estableció el mandato de unificar en Oficinas provinciales los servicios existentes, dependientes de diferentes órganos de la Administración del Estado con competencia en inmigración, al objeto de conseguir una adecuada coordinación de su actuación administrativa. En cumplimiento de dicha previsión, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, reguló las Oficinas de Extranjeros y dispuso su dependencia orgánica de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y su encuadramiento en la Secretaría General, así como su dependencia funcional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, y del Ministerio del Interior. Posteriormente, el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, suprimió el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y creó el Ministerio de Trabajo e Inmigración, atribuyéndole la competencia para desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración. Asimismo, el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, suprimió el Ministerio de Sanidad y Consumo y creó el Ministerio de Sanidad y Política Social, atribuyéndole la competencia para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familias, de protección del menor y atención a las personas dependientes o con discapacidad. Dicho real decreto atribuye al Ministerio de la Presidencia la gestión de los asuntos que se deriven de la coordinación de la Administración General del Estado en territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de los demás Ministerios en relación con sus servicios periféricos. El presente real decreto se dirige a racionalizar la planta orgánica de las Delegaciones del Gobierno en lo que se refiere a los servicios integrados funcionalmente dependientes de los Ministerios de Trabajo e Inmigración y de Sanidad y Política Social, acometiendo una reordenación orgánica de las competencias que la normativa reguladora en cada caso actualmente les atribuye. Así, el texto tiene por objeto conseguir una mejora de la calidad del servicio prestado al ciudadano por las Delegaciones del Gobierno, a través de la racionalización del modelo actualmente existente de gestión de la extranjería en el territorio, que se basará en la dependencia orgánica de las Oficinas de Extranjeros del Ministerio de la Presidencia y en su dependencia funcional del Ministerio de Trabajo e Inmigración, bajo cuya dirección se desarrollará la mayor parte de las funciones de aquéllas, sin perjuicio de las ejercidas bajo la dependencia del Ministerio del Interior. De esta manera se concentra la totalidad de competencias integradas del Ministerio de Trabajo e Inmigración, y especialmente las referidas a extranjería, en unas unidades específicas, las nuevas Áreas de Trabajo e Inmigración, aptas para concentrar en torno a sí, además, otras competencias relativas a los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Por otro lado, mediante esta norma, pasan a depender de las Áreas de Sanidad, que se denominarán a partir de ahora Áreas de Sanidad y Política Social, aquellos servicios dentro de las Delegaciones del Gobierno que hasta ahora gestionaban las competencias en materia de servicios sociales. Este real decreto se remite al Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, en cuanto al régimen jurídico de los servicios integrados, de manera que dicha norma es de aplicación a las Áreas y dependencias de Trabajo e Inmigración y, por tanto, a las Oficinas de Extranjeros de ellas dependientes. Estas previsiones conllevan la necesaria modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, que establecía el encuadramiento de las Oficinas de Extranjeros en las Secretarías Generales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Por último, hay que señalar que esta norma se dicta al amparo de lo previsto en los artículos 32 y 67.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En su virtud, a propuesta de los Ministros de la Presidencia, de Asuntos Exteriores y Cooperación, del Interior, de Trabajo e Inmigración y de Sanidad y Política Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 2010, DISPONGO:
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eli/es/rd/2010/07/23/942#preambulo-preambulo

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