Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 6 ago 2010
Los Directores de las Áreas de Trabajo e Inmigración y los Jefes de Dependencias provinciales de dichas áreas asumirán las competencias anteriormente atribuidas a los Directores de las Áreas de Trabajo y Asuntos Sociales y los jefes de las Dependencias Provinciales, salvo en aquellas materias que sean competencia del Ministerio de Sanidad y Política Social, que serán ejercidas por las Áreas de Sanidad y Política Social.
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eli/es/rd/2010/07/23/942#disposicion-adicional-primera

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