Art. 4

En vigor desde 8 ago 2001
1. Los capitanes o patrones de los buques pesqueros españoles y los observadores asignados a los buques deberán registrar en los formularios RSA toda la información sobre cada lance de atunes realizado durante la marea, debiendo cumplimentar el Registro «A» cuando las capturas de atún se han realizado en lances en los que no ha habido delfines muertos ni gravemente heridos y el Registro «B» en el supuesto de lances en los que ha habido delfines muertos o gravemente heridos. En todo caso, deberá indicarse en dichos formularios el número de delfines gravemente heridos producidos en cada lance, si los hubiere. Toda la información referida se hará en consulta con el Ingeniero de Máquinas, si procede. 2. El observador a bordo determinará si durante el lance hubo delfines muertos o gravemente heridos. Si el observador identifica un lance de «atún dolphin safe», la carga a bordo se efectuará en bodegas «dolphin safe». Si el observador identifica un lance como «no dolphin safe», el atún capturado en este lance será cargado en las bodegas designadas como «no dolphin safe». Si el «atún no dolphin safe» es inadvertidamente cargado en bodegas que ya contenían «atún dolphin safe», entonces estas bodegas serán consideradas, «no dolphin safe», y todo el atún de estas bodegas se considerará «no dolphin safe». 3. Los capitanes o patrones de buques pesqueros españoles que hayan capturado o lleven a bordo atún procedente del Área, una vez finalizada la marea, deberán firmar los formularios RSA junto con el observador asignado al buque, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Si el atún va a ser procesado en territorio español, los formularios originales RSA serán remitidos a la Secretaría General de Pesca Marítima. b) Si el atún va a ser procesado en territorio de otro Estado, al terminar la descarga del atún, la responsabilidad del seguimiento pasará a la autoridad nacional del Estado en cuyo territorio será procesado el atún. En tal caso, los formularios originales RSA serán entregados a la autoridad nacional bajo cuya jurisdicción se procesará el atún, en el caso de pertenecer a un Estado Parte del APICD, remitiendo las correspondientes copias a la Secretaría General de Pesca Marítima. 4. Las capturas serán almacenadas en las bodegas de forma que, en todo momento, se pueda diferenciar el «atún dolphin safe» y «no dolphin safe». En todo caso será supervisado por el observador tanto el almacenamiento de atún en las bodegas como el sellado y numeración de las mismas. 5. Las autoridades nacionales de países terceros que sean Partes Contratantes de CIAT realizarán, de conformidad con lo establecido en acuerdos internacionales y en el APICD, la observación de los desembarques, descargas y transbordos, cuando éstos se lleven a cabo en sus puertos. Estos acuerdos contemplarán, con carácter recíproco, la remisión a las autoridades españolas competentes de las copias de los RSA originales correspondientes a las partidas descargadas en sus respectivos países con destino a la transformación.
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eli/es/rd/2001/08/03/942#art-4

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