Art. Preambulo
En vigor desde 8 ago 2001
En el seno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), se aprobó en febrero de 1998 el Acuerdo relativo al Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD), al que la Comunidad Europea ha considerado necesaria su adhesión, procediendo a su publicación mediante Decisión del Consejo de la Unión Europea de 26 de abril de 1999.
Los objetivos del Acuerdo incluyen asegurar la sostenibilidad de las poblaciones de atún en el Pacífico Oriental y reducir progresivamente la mortalidad incidental del delfines en la pesquería del atún a niveles cercanos a cero, estableciendo límites de mortalidad anuales, así como evitar, reducir y minimizar la captura incidental de las especies no objetivo, considerando la interrelación entre especies en el medio marino.
El Acuerdo establece en su artículo V, apartado 1, párrafo f, que las partes establecerán un programa de seguimiento y verificación del atún capturado en el Área del Acuerdo, basado en los elementos establecidos en su anexo IX.
En cumplimiento de lo expuesto y sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los Reglamentos comunitarios que se aprueben, se hace preciso regular el sistema de seguimiento y verificación del atún capturado por buques españoles en el Área del Acuerdo, de todos los desembarques y transbordos de dichas capturas en puertos y aguas españolas, así como de las operaciones de procesamiento que se realicen en el territorio nacional para su comercialización interna o con destino a la exportación. Con ello se pretende facilitar la aplicación en España, dada la ausencia de normativa europea, del programa de seguimiento y verificación del atún capturado en el Área del Acuerdo relativo al Programa Internacional para la Conservación de los Delfines.
En la elaboración del presente Real Decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas, así como el sector afectado.
El presente Real Decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en pesca marítima, así como de la competencia para dictar las bases de ordenación del sector pesquero, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, y del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 2001,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2001/08/03/942#preambulo-preambulo