Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Ingresos en el Tesoro de las cantidades obtenidas en la gestión recaudatoria

Art. 27

En vigor desde 1 ene 2006
La suma total recaudada por la Caja de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera será ingresada en la cuenta del Tesoro público diariamente o en el plazo que establezca el Director General del Tesoro y Política Financiera que sea compatible con criterios de buena gestión.
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eli/es/rd/2005/07/29/939#art-27

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