Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Ingresos en el Tesoro de las cantidades obtenidas en la gestión recaudatoria
Art. 30
En vigor desde 1 ene 2006
El Ministro de Economía y Hacienda determinará el lugar, plazo, forma y demás condiciones en las que se realizará el ingreso en el Tesoro de los saldos de las cuentas a que se refiere el artículo 20, correspondientes a aquellas aduanas en las que el órgano competente hubiera autorizado la existencia de caja.
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Proeli/es/rd/2005/07/29/939#art-30