Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓNTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva

Art. 23

En vigor desde 1 ene 2006
La recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva podrá realizarse, según se establezca en cada caso: a) Por los órganos de recaudación que tengan a su cargo la gestión de los recursos. b) A través de una o varias entidades de crédito con las que se acuerde la prestación del servicio. c) Por cualquier otra modalidad que se establezca para el ingreso de los recursos de la Hacienda pública.
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eli/es/rd/2005/07/29/939#art-23

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