Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓNTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva

Art. 24

En vigor desde 1 ene 2006
1. La comunicación del periodo de pago se llevará a cabo de forma colectiva, y se publicarán los correspondientes edictos en el boletín oficial que corresponda y en las oficinas de los ayuntamientos afectados. Dichos edictos podrán divulgarse por los medios de comunicación que se consideren adecuados. 2. El anuncio de cobranza deberá contener, al menos: a) El plazo de ingreso. b) La modalidad de cobro utilizable de entre las enumeradas en el artículo 23. c) Los lugares, días y horas de ingreso. d) La advertencia de que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. 3. El anuncio de cobranza podrá ser sustituido por notificaciones individuales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/07/29/939#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil