Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Selección y contratación de los trabajadores a contratar
Art. 14
14 / 36En vigor desde 25 jun 1997
Los trabajadores desempleados que sean contratados para trabajar en proyectos incluidos en el campo de aplicación de este Real Decreto serán retribuidos de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo que sea de aplicación, en razón al tipo de obra o servicio.
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Proeli/es/rd/1997/06/20/939#art-14