Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 sept 2010
Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de estas titulaciones en el marco nacional y su equivalente europeo.
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Proeli/es/rd/2010/07/23/936#disposicion-adicional-primera