Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 1 sept 2010
Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de los ciclos inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre, final de grado medio en vela con aparejo fijo y final de grado medio en vela con aparejo libre son los establecidos en los Anexos VII A, VII B y VII C de este real decreto.
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eli/es/rd/2010/07/23/935#art-21

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