Capítulo CAPÍTULO V

Art. 26

En vigor desde 1 sept 2010
Estarán exentos de realizar la prueba de carácter específico que se establece para tener acceso al ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre aquellos deportistas que acrediten: a) La condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real Decreto, 971/2007, de 13 de julio, sobre deportista de alto nivel y alto rendimiento en la modalidad o especialidad correspondiente. b) La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad de vela con aparejo fijo o modalidad de vela con aparejo libre, establecida por las comunidades autónomas de acuerdo con su normativa. c) Haber sido seleccionado por la Real Federación Española de Vela para representar a España, dentro de los dos últimos años, en al menos una competición oficial internacional de categoría absoluta, en la modalidad o especialidad correspondiente. d) Haber quedado clasificado entre los 5 primeros en alguno de los campeonatos del Mundo, de Europa o de España en la modalidad correspondiente.
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eli/es/rd/2010/07/23/935#art-26

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