Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 1 sept 2010
1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, escuelas de vela y escuelas náuticas, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas y tecnificación de la Vela. 2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre. 3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes: a) Entrenador de tecnificación en vela con aparejo libre. b) Coordinador de otros técnicos de iniciación a la vela. c) Gestor y organizador de eventos de vela de promoción e iniciación. d) Acompañamiento y dirección al regatista en competiciones. e) Responsable de la seguridad de la navegación y de las instalaciones deportivas utilizadas en la tecnificación.
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eli/es/rd/2010/07/23/935#art-16

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