Capítulo CAPÍTULO V

Art. 16

En vigor desde 1 sept 2010
1. Para acceder al ciclo de grado superior en hípica será necesario superar la prueba de carácter específico que se establece en el anexo VI. 2. La prueba de carácter específico del ciclo grado superior en hípica acredita la competencia profesional de «Dominar las técnicas específicas de las disciplinas hípicas de salto, doma clásica y concurso completo con el nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias del alto rendimiento deportivo», recogida en el artículo 7 del presente real decreto, y que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 200 horas o 16 créditos ECTS sobre la duración total del ciclo de grado superior en hípica. 3. Para la superación de la prueba de carácter específico será necesaria la evaluación positiva en la totalidad de los criterios de evaluación descritos en la misma.
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eli/es/rd/2010/07/23/934#art-16

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