Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 1 sept 2010
Para iniciar los módulos de formación práctica del ciclo inicial de grado medio en hípica, final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, será necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo VI de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/07/23/933#art-20

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil