Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 1 sept 2010
1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea en la Administración General del Estado, en las Administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, escuelas de equitación y centros ecuestres, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas y tecnificación de la hípica.
2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre.
3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:
a) Entrenador de tecnificación en raid, trec y turismo ecuestre.
b) Instructor-guía de turismo ecuestre.
c) Coordinador de otros técnicos de iniciación a la hípica.
d) Gestor y organizador de eventos de hípica de promoción e iniciación.
e) Diseñador de recorridos de carreras de resistencia de tecnificación.
f) Diseñador de rutas ecuestres de larga distancia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/07/23/933#art-17