Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
En vigor desde 1 sept 2010
Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de los ciclos: inicial de grado medio en hípica, final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, son los establecidos en los anexos VII A, VII B y VII C de este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/07/23/933#art-22