Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
20 / 50En vigor desde 1 sept 2010
Para iniciar los módulos de formación práctica del ciclo inicial de grado medio en hípica, final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, será necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo VI de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2010/07/23/933#art-20