Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 27 may 2021
1. La persona titular de la Secretaría de la Comisión será nombrada por la Presidencia, entre funcionarios o funcionarias de carrera adscritos a la Subdirección General de Libertad Religiosa que pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en el subgrupo A1.
Asistirá con voz, pero sin voto, a las reuniones del Pleno, de la Comisión Permanente y de los Grupos de Trabajo.
2. Son funciones de la Secretaría:
a) La organización de los servicios de información, asesoramiento técnico y administrativo de la Presidencia, el Pleno, la Comisión Permanente y sus Grupos de Trabajo.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la Presidencia o Vicepresidencia, así como las citaciones de los Vocales de la Comisión y de aquellas personas que, a juicio de la Presidencia o Vicepresidencia, puedan aportar información relevante sobre un asunto preciso.
c) Elaborar las actas de las sesiones del Pleno, la Comisión Permanente y de los Grupos de Trabajo.
De cada sesión se levantará acta detallada de los acuerdos adoptados, con expresión de las opiniones expuestas, del resultado de las votaciones, si las hubiera, y, en su caso, de los votos particulares que hubieran sido formulados.
d) Preparar los trabajos del Pleno, de la Comisión Permanente y de los Grupos de Trabajo.
e) Recibir los actos de comunicación de los Vocales con la Comisión, tales como notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
f) La tramitación y, en su caso, ejecución de aquellos acuerdos de la Comisión o decisiones de la Presidencia o Vicepresidencia que se le encomienden expresamente.
g) La custodia y archivo de los trabajos desarrollados por la Comisión.
h) La expedición y autorización de certificados de las consultas, acuerdos y dictámenes adoptados relacionados con la Comisión.
i) Preparar, bajo la dirección de la Vicepresidencia, la previsión anual de gastos de la Comisión.
j) Proponer el pago de los gastos que se deriven del funcionamiento de la Comisión.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría de la Comisión asumirá sus funciones un funcionario o funcionaria de carrera adscrito a la Subdirección General de Libertad Religiosa que pertenezca a un Cuerpo o Escala clasificado en el Subgrupo A1.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 371/2021, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8751
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/11/29/932#art-7