Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición derogatoria primera
En vigor desde 1 sept 2010
Quedará derogada la reglamentación contenida en el Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas, en lo referido a los títulos de buceo deportivo de: Buceador Monitor y Buceador Instructor, el 1 de septiembre del año 2011.
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Proeli/es/rd/2010/07/23/932#disposicion-derogatoria-primera