Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 23 oct 2025
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª y 18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de Defensa y sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/10/21/931#disposicion-final-primera