Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 23 oct 2025
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Defensa para que, con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y en coordinación con el Ministerio de Sanidad, adapte el régimen de carrera de su personal estatutario a las condiciones y características organizativas, sanitarias y asistenciales de la Red sanitaria militar, así como adaptar su régimen retributivo, con los conceptos, cuantías y los criterios para la atribución de las retribuciones complementarias que correspondan, dentro del régimen general que para el personal estatutario establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, previa negociación en el ámbito de la Mesa Delegada del Ministerio de Defensa.
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eli/es/rd/2025/10/21/931#disposicion-final-segunda

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