Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 23 oct 2025
1. Hasta que se establezca la regulación de la carrera profesional para el personal estatutario de la Red sanitaria militar se continuará aplicando el procedimiento establecido por la Orden SAS/481/2010, de 26 de febrero, por la que se regula la implantación progresiva de la carrera profesional para el personal integrado en la condición de personal estatutario procedente de personal laboral del área funcional de actividades específicas de la Red Hospitalaria de la Defensa, extendiendo su aplicación al personal estatutario temporal a todos los efectos.
2. En tanto se establezca el procedimiento propio para el personal estatutario de la Red sanitaria militar, y con carácter exclusivo para el personal integrado en la condición de personal estatutario en virtud de este real decreto, se aplicarán las siguientes reglas:
a) El personal integrado que considere que reúne los requisitos para acceder a los niveles I, II, III o IV de carrera profesional deberá formular su solicitud ante el Comité de Evaluación que corresponda en el plazo de seis meses tras la integración en la condición de personal estatutario.
b) La incorporación a los niveles I y II se realizará de forma automática aplicando los sistemas de automatismo previstos en los acuerdos aplicables contenidos en la citada Orden SAS/481/2010, sin evaluación previa y en función exclusivamente de la antigüedad, siempre que se cumplan los requisitos de los referidos automatismos. Los efectos económicos se referirán a la fecha de la integración en la condición de personal estatutario.
c) La evaluación de los niveles III y IV de carrera profesional del personal integrado se efectuará aplicándose, en su caso, los sistemas de automatismo previstos en los mencionados acuerdos. A estos efectos, la fecha de referencia para el cómputo de los años de antigüedad en aplicación de dichos automatismos será la fecha de entrada en vigor de este real decreto. Los efectos económicos se referirán a la fecha de la integración en la condición de personal estatutario.
3. Con independencia del nivel adquirido en aplicación de los sistemas de automatismo, el personal integrado en virtud de este real decreto podrá solicitar la evaluación para el siguiente nivel de carrera profesional al cumplir, en cómputo global, la antigüedad requerida para ello, computándose a estos efectos la antigüedad adquirida como personal funcionario o laboral.
4. En tanto no se establezca otro procedimiento, la evaluación del personal estatutario integrado del Centro de Transfusiones de las Fuerzas Armadas, el Instituto Toxicológico de la Defensa y el Instituto de Medicina Preventiva corresponderá a los Comités de Evaluación del Hospital Central de la Defensa.
5. A los efectos del cómputo de los tiempos de servicios prestados que se deben acreditar como personal estatutario en la categoría de que se trate para la obtención del reconocimiento de la carrera profesional, se computarán aquellos prestados en la categoría equivalente como personal laboral o funcionario hasta la fecha de la integración en la condición de personal estatutario.
6. Hasta que se produzca la adaptación del régimen retributivo del personal estatutario del Ministerio de Defensa, prevista en la disposición final segunda, se continuará aplicando el del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA).
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Proeli/es/rd/2025/10/21/931#disposicion-transitoria-tercera