Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 23 oct 2025
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª y 18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de Defensa y sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios.
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