Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 8 ago 2010
1. La renovación del certificado se solicitará, como mínimo, seis meses antes del fin de su vigencia.
2. Las actuaciones inspectoras de supervisión relacionadas con las renovaciones previsibles de certificados en vigor deberán incluirse en los planes de inspección aeronáutica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
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Proeli/es/rd/2010/07/23/931#art-15