Art. Disposición adicional única
En vigor desde 1 nov 2017
En todo lo no regulado en este real decreto, será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, será de aplicación el contenido del Programa Nacional de Medidas de ayudas a la apicultura aprobado por la Comisión Europea.
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Proeli/es/rd/2017/10/27/930#disposicion-adicional-unica