Art. 7
En vigor desde 1 nov 2017
1. Las solicitudes se presentarán, para su tramitación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que la esté registrada la explotación del solicitante.
2. Las solicitudes incluirán, como mínimo:
a) La identificación del solicitante, incluido su NIF, y, cuando se trate de solicitudes presentadas por cooperativas u organizaciones representativas, la relación de personas físicas integrantes, con mención de su NIF.
b) El número de colmenas de las que el solicitante es titular o, en el caso de solicitudes presentadas por entidades asociativas, el número total de colmenas que corresponde a los integrantes así como un listado de las explotaciones integrantes de dichas entidades asociativas.
c) Copia de las hojas del libro de registro de explotación apícola en las que figure la documentación referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación. En el caso de las solicitudes presentadas por entidades asociativas, copia de las hojas del libro de registro de explotación apícola en las que figure la documentación referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación de cada una de las explotaciones por las que se solicita la ayuda y propiedad de los apicultores que la integren. Esta información podrá ser comprobada de oficio por el órgano gestor de la subvención, previa la autorización correspondiente, salvo que conste expresamente oposición por parte del solicitante de la subvención, en cuyo caso deberá aportarse.
d) Documentación que acredite, a criterio de las autoridades competentes de las comunidades autónomas, del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 5.1 de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2017/10/27/930#art-7