Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

11 / 16
En vigor desde 1 nov 2017
En todo lo no regulado en este real decreto, será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, será de aplicación el contenido del Programa Nacional de Medidas de ayudas a la apicultura aprobado por la Comisión Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/10/27/930#disposicion-adicional-unica